LEY DE INVERSION SOCIAL
El gobierno nacional acaba de sancionar la ley 2151 de 2021 LEY DE INVERSION SOCIAL, La cual se aprobó tiempo después de retirada la Ley de financiamiento debido al paro nacional.
El paro nacional del año 2021 que inicio debido al proyecto de ley de la Reforma tributaria en medio de una pandemia mundial, causo demasiados estragos y revueltas, pero a la vez se aprendió de esto, porque los colombianos al querer alzar su voz y opinar sobre lo que estaba pasando (sumándole el alto costo de vida, la mala economía, la escasez de alimentos, la pobreza y la desigualdad), trajeron consigo la paralisis del pais ya que no entraron materias primas, un ejemplo son los huevos ya que es un “lujo” que no muchos se pueden dar.
En los últimos días el escandalo por evasión de impuestos de los expresidentes de la republica Andrés Pastrana y Cesar Gaviria hizo que la población se diera cuenta del mal manejo del gobierno ya que se supone que ellos deben cumplir las leyes y así dar un buen ejemplo, si se mira en retrospectiva las reformas que impusieron los mencionados expresidentes queda un “sin sabor” para quienes cumplen con los deberes tributarios ya que todo ciudadano paga impuestos como el IVA y el IMPOCONSUMO (así no declare renta). Dicho esto la nueva LEY DE INVERSION SOCIAL trae consigo nuevos aspectos los cuales se van a discutir en este blog.
1. Impuesto sobre la renta, aplicable sobre las utilidades corporativas y rentas personales
En relación con las modificaciones introducidas es importante precisar que las mismas aplicarán para el ejercicio fiscal que inicie en el año 2022, si bien la ley se aprobó y será sancionada en el año 2021, constitucionalmente en Colombia respecto de este tipo de impuesto (impuestos de período) las modificaciones implementadas por una ley solo aplicarán a partir del periodo siguiente; por tanto las modificaciones no cambiarán la normativa y efectos del ejercicio 2021 que finaliza y se liquida con corte al 31 de diciembre, sino que aplicará a partir del siguiente año.
a) Modificación de la tarifa de impuesto corporativo pasa en el 2022 del 30 al 35%. Tarifa aplicable para sociedades nacionales, del exterior con o sin residencia fiscal en el país, PE y sucursales.
b) La tarifa del impuesto corporativo en el caso de entidades financieras será transitoriamente del 38% (35% de renta y sobretasa del 3% hasta el año 2025) tarifa del 3% que se liquidará y pagará con un anticipo del 100% en el año inmediatamente anterior.
c) Las tarifas de régimen tributario especial y zonas francas se mantienen sin cambios a una tarifa del 20%.
d) Se mantendrá el descuento en renta del importe causado y pagado en el año por el 50% del impuesto municipal de industria y comercio, por tanto se deroga la norma que preveía que dicho descuento sería del 100% a partir del 2022.
e) La renta exenta de economía naranja, con respeto a situaciones de derechos adquiridos, pasará de ser de 7 a 5 años, para su aplicación se elimina el requisito de inversión mínima, y cubrirá a empresas que inicien actividades antes del 30 de julio de 2022, plazo que vencía el 31 de diciembre de 2021.
f) A partir del 1° de enero de 2022, el 100% de costos o gastos, como los impuestos descontables deberán soportarse en factura electrónica documento equivalente o soportes establecidos para el efecto por la DIAN.
g) Modifica y unifica la definición de beneficiario final (efectivo) hoy contemplado en diferentes disposiciones, extendiéndola a estructuras sin personería jurídica, establece el registro único de beneficiarios finales y reitera la obligación de reporte.
h) El mecanismo de obras por impuestos podrá ser aplicable, además de las ZOMAC para destinación de obras municipios con altos índices de pobreza, con déficit de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, o que se localicen en zonas no interconectadas, o en áreas de desarrollo de proyectos
de economía naranja. También a proyectos declarados estratégicos para la reactivación económica y/o social del país.
i) Los concesionarios y asociaciones público-privadas podrán compensar ya no en 5 sino 10 años el exceso de utilidades (exceso que se presenta cuando dichas utilidades son superiores a las utilidades comerciales) susceptibles de distribuirse como no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
j) Beneficio de auditoria de firmeza de 6 o 12 meses de la declaración de renta de los años gravables 2022 y 2023, siempre que se incremente el impuesto neto de renta respecto del año anterior en un 35% o 25%.
2. Régimen simple de tributación
El Régimen simple de tributación es un impuesto a las ganancias/sistema, aplicable para ciertos contribuyentes del impuesto sobre la renta: personas naturales residentes o sociedades cuyos accionistas sean personas naturales/individuos residentes fiscales colombianos, que unifica la declaración y pago de 3 impuestos: el de renta (impuesto a las ganancias), impuesto al consumo de restaurantes y bares y el de industria y comercio. Destinado a pequeñas industrias y empresarios para facilitar su formalización y el pago de impuestos. La reforma modifica el tope de ingreso incrementándolo para que más independientes y pequeñas empresas opten por este de aproximadamente $3.630.800.000 (referencia año 2021). Para los contribuyentes inscritos en este régimen que desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas, se contempla que por el 2022 no serán responsables de IVA ni de impuesto nacional al consumo.
Para su inscripción el plazo vencerá el último día hábil de febrero del respectivo año.
3. IVA (impuesto a las ventas o al valor agregado)
a) Mantiene hasta el 31 de diciembre de 2022 la exención de IVA en la prestación de servicios de hotelería y turismo a residentes en Colombia, incluyendo turismo de reuniones, congresos, convenciones y exhibiciones, y entretenimiento, para quienes cuenten con inscripción activa en el Registro Nacional de Turismo. Los prestados a no residentes cuentan con exención que no es de carácter temporal.
b) En el tráfico postal de mercaderías, se mantendrá la exención existente en las importaciones de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor no exceda de USD 200, siempre que provengan de países con los cuales Colombia tenga suscrito tratado de libre comercio que expresamente contemple esta exención, que no aplicará en las importaciones de este tipo cuyos fines sean comerciales.
c) Se incluye con carácter permanente el beneficio de 3 días sin IVA al año para productos incluidos en la categoría de: vestuario, complemento de vestuario, electrodomésticos, elementos deportivos, artículos deportivos, útiles escolares, juegos, juguetes e insumos del sector agropecuario, adquiridos en línea o forma presencial por el consumidor final, cuyos pagos se realicen por medios electrónicos o efectivos.
d) Para los prestadores de servicios de restaurantes y bares sujetos a IVA que no sean de régimen simple de tributación, la exención de IVA e impuesto al consumo termina el 31 de diciembre de 2021.
e) Devolución bimestral automática de IVA a los productores de leche, huevo, carne y pollo que soporten 100% de ingresos e impuestos descontables con facturación electrónica.
4. Lucha contra la evasión
Otro de los pilares de la reforma tributaria es la lucha contra la evasión que se concreta en:
a) Impuesto de normalización tributaria que se causará en el 2022 para los contribuyentes del impuesto de renta y sistemas análogos que al 1°de enero de 2022 posean activos omitidos o pasivos inexistentes, a una tarifa del 17% que se pagará en dos cuotas, un anticipo de 50% que se pagará en el año 2021 y la diferencia a la declaración del impuesto que vence el 28 de febrero del 2022. Las bases gravables serán los costos fiscales conforme las normas de renta, salvo en estructuras creadas para transferir activos a costos sustancialmente inferiores, calculándose en tales casos al costo fiscal de los activos subyacentes, base gravable que se reducirá al 50% de repatriarse los activos (con carácter de permanencia en el país por lo menos 2 años) antes del 31 de diciembre del año 2022.
Contempla igualmente una norma de saneamiento para los contribuyentes que aplicaron años atrás a versiones anteriores de normalizaciones declarando costos sustancialmente inferiores a los de mercado.
Es importante resaltar que la normalización no implica la legalización de activos de origen ilícito o estructuras directa o indirectamente vinculadas con lavado de activos o financiación de terrorismo. En los demás casos implica decaimiento de la acción penal por delito de omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes en las declaraciones tributarias, como de las sanciones cambiarias, de comparación patrimonial o renta líquida procedentes en los respectivos casos.
b) Actualización del registro tributario (RUT): La administración tributaria tendrá la facultad para inscribir de oficio a contribuyentes que deban cumplir con dicha obligación, para el efecto se apoyará en sistemas de información como Migración Colombia, Registraduría Nacional, Departamento Nacional de Planeación, entre otros.
c) Modificaciones al sistema de facturación electrónica: Obligación para las plataformas de comercio electrónico de poner a disposición de los usuarios finales la expedición y entrega de la factura electrónica. En materia sancionatoria el incumplimiento de las obligaciones del sistema de facturación electrónica se someterá a la sanción por no informar, por expedir factura sin requisitos y por no facturar. El sistema POS se podrá expedir para operaciones de cuantías que no superen USD47.
5. Procedimiento tributario
a) Sistema electrónico de declaración de impuesto a la renta, la administración tributaria determinará el impuesto a la renta mediante Factura que notificará tanto por página web como al correo electrónico del contribuyente, que de no estar de acuerdo dentro de los 2 meses siguientes a la notificación procederá con la autoliquidación del impuesto, que en todo caso debe contener los valores reportados por el sistema de facturación electrónica.
b) Terminación anticipada de mutuo acuerdo de procesos administrativos tributarios, cambiarios, aduaneros y UGPP (a quien se faculta para establecerlo) siempre que la actuación administrativa no se encuentre en firme y se hiciese notificando antes del 30 de junio del 2021, y se radique la solicitud con corrección de la respectiva declaración y pago antes del 31 de marzo del 2022, que dará derecho a reducción del 80% de sanción e intereses en discusión de requerimiento especial, liquidación oficial, recurso de reconsideración o resolución que resuelve recurso, siempre que se pague el 100% del impuesto si se discute sanción reducción del 50%, si la sanción es por no declarar será del 70%.
c) Conciliación contenciosa administrativa de procesos tributarios, cambiarios, aduaneros y UGPP, con reducción del 80% del valor de sanciones actualizadas e intereses, siempre que se encuentre en primera o única instancia y siempre que se pague el 100% de los impuestos a cargo, del 70% de sanciones e intereses si el proceso se encuentra en segunda instancia, o 50% si lo discutido es una sanción, debe radicarse a más tardar el 31 de marzo de 2021.
d) Se faculta a la administración tributaria nacional y territorial para aplicar el principio de favorabilidad dentro del proceso de cobro a solicitud del contribuyente, responsable, declarante, agente retenedor, deudor solidario, deudor subsidiario o garante. Lo anterior siempre que al 30 de junio de 2021 tengan obligaciones fiscales a cargo que presten mérito ejecutivo.
e) Reducción transitoria de sanciones e intereses para obligaciones tributarias nacionales y territoriales como UGPP que estén en mora al 30 de junio de 2021, cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado en tiempo y como consecuencia de la pandemia Covid 19, siempre que se paguen, o se llegue a acuerdo de pago, al 31 de diciembre de 2021.
Referencias:
Aspectos principales de la nueva reforma tributaria (sep. 2021) | PGP Abogados Bogotá (pgplegal.com)
Nixon Calderón Mora